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CCCN Artículo 899 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 899. Presunciones relativas al pago

Se presume, excepto prueba en contrario que:

a) si se otorga un recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual fue otorgado;

b) si se recibe el pago correspondiente a uno de los periodos, están cancelados los anteriores, sea que se deba una prestación única de ejecución diferida cuyo cumplimiento se realiza mediante pagos parciales, o que se trate de prestaciones sucesivas que nacen por el transcurso del tiempo;

c) si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos;

d) si se debe daño moratorio, y al recibir el pago el acreedor no hace reserva a su respecto, la deuda por ese daño está extinguida.



Nacional Artículo 899 CCC
Artículo 1 ...897 898 899 900 901 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

Hola! La presuncion del Art. 899 b), se aplica tambien en el derecho laboral.

Es decir, si el trabajador suscribio el recibo de haberes correspondiente al periodo Junio/19 y luego reclama Mayo/19, puede oponerse la presuncion del Art. 899 b) CCC?? Gracias

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