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CCCN Artículo 771 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 771. Facultades judiciales

Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.

Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos.



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Los comentarios de los usuarios

Estimado/a, los salarios no intimados al pago en el tiempo oportuno prescriben. No se si se dedica, si en el ámbito público o privado. En la relación de trabajo encuadrada dentro de la ley 20.744, tiene un plazo de 2 años para reclamar sobre cuestiones relativas a los créditos provenientes de la relación. Si existido intimación previa dicho plazo se prorroga por 6 meses más.-


Dirección: Pilotto 250

Email: [email protected]

WhatsApp: 5492245555052

Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-

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Hola buenas tardes... Me deben 8 meses de salario del año 2017. Me deben actualizar el valor del salario?

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