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CCCN Artículo 711 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 711. Testigos

Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos.

Sin embargo, según las circunstancias, el juez está facultado para no admitir la declaración de personas menores de edad, o de los parientes que se niegan a prestar declaración por motivos fundados.



Nacional Artículo 711 CCC
Artículo 1 ...709 710 711 712 713 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

HOLA! NO ES LEGAL, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b

Saluda a Ud.-

Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

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Buenas. En una escritura de donacion con huella dactilar pueden ser testigos los mismos que reciben la donacion.

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