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CCCN Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 6. Modo de contar los intervalos del derecho

El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.



Nacional Artículo 6 CCC
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Los comentarios de los usuarios

María Cristina. Es un mal ejemplo el tuyo porque al hablar de contestar algo se puede interpretar plazos procesales (que siempre son días hábiles) y El artículo refiere a plazos civiles, días completos y continuos, sin exclusión de días inhábiles.

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El art 6 del CCYCN lo que dice es que: los intervalos de dias en derecho se cuentan y te doy un ejemplo asi se comprende mejor.

Tenes 10 dias para contestar algo. Y la notificación te llego hoy. No importa a que hora.

el intervalo de 10 dias empienza a contar a la 00 hs de mañana y termina a las 23:59 hs del dia 11 de Junio.

Los dias que se cuentan son hábiles.

Espero te alla servido.


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no entiendo nadaa :(

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