Imprimir

CCCN Artículo 583 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 583. Reclamación en los supuestos de filiación en los que está determinada sólo la maternidad

En todos los casos en que un niño o niña aparezca inscripto sólo con filiación materna, el Registro Civil debe comunicar al Ministerio Público, el cual debe procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. A estos fines, se debe instar a la madre a suministrar el nombre del presunto padre y toda información que contribuya a su individualización y paradero. La declaración sobre la identidad del presunto padre debe hacerse bajo juramento; previamente se hace saber a la madre las consecuencias jurídicas que se derivan de una manifestación falsa.

Antes de remitir la comunicación al Ministerio Público, el jefe u oficial del Registro Civil debe citar a la madre e informarle sobre los derechos del niño y los correlativos deberes maternos, de conformidad con lo dispuesto en la ley especial. Cumplida esta etapa, las actuaciones se remiten al Ministerio Público para promover acción judicial.



Nacional Artículo 583 CCC
Artículo 1 ...581 582 583 584 585 ...2672

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Si un niño nace a dos meses de haber fallecido su supuesto padre, en estado actual de pandemia, como se hace un A DN seguro, 99%?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse