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CCCN Artículo 551 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 551. Incumplimiento de órdenes judiciales

Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor.



Nacional Artículo 551 CCC
Artículo 1 ...549 550 551 552 553 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

Hola , ayudaa!!! el papa de mi hijo gano un juicio laboral . La empresa cuando le deposite debe realizar el descuento de cuota alimentaria sobre ese monto del juicio o solo se descuenta de sueldos ?

Gracias

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