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CCCN Artículo 422 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 422. Matrimonio a distancia

El matrimonio a distancia es aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente, en el lugar en que se encuentra, ante la autoridad competente para celebrar matrimonios, según lo previsto en este Código en las normas de derecho internacional privado.



Nacional Artículo 422 CCC
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Los comentarios de los usuarios

Quisiera saber cómo es el trámite para el matrimonio a distancia .

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¿Cuáles son los requisitos para el Matrimonio a distancia?

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