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CCCN Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 4. Ambito subjetivo

Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.



Nacional Artículo 4 CCC
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes. El art. 4 del CCyC expresa el ámbito territorial de la normativa jurídica nacional vigente, expresando que es obligatoria no solo para ciudadanos y extranjeros, sino que también la extiende a residentes, domiciliados y transeúntes. Sin embargo, toma en cuenta casos en que las leyes especiales dispongan lo contrario a este artículo, como lo dispuesto en normas de derecho internacional privado. Por ejemplo, una persona apátrida (que no tiene nacionalidad) debe igualmente cumplir las leyes nacionales aunque esté sólo de paso x territorio nacional. Saludos! Dr. Portugal Marcelo


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Buenas tardes, pues puede hacerlo por whatsapp o email. Saludos. Dr. Portugal Marcelo


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buenas tardes quiero comunicarme con usted para consultar acerca del capitulo 2 del CCyC pofavor es urgente

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buenas necesito un ejemplo acerca del art 4 del codigo civil y comercial argentino

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