CCCN Artículo 2536 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2536. Invocación de la prescripción
La prescripción puede ser invocada en todos los casos, con excepción de los supuestos previstos por la ley.
Nacional Artículo 2536 CCC
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Buena noche. Tengo una duda, si el plazo para la prescripción de una deuda, siendo ésta bancaria, sin hipoteca. Segun la ley, establece que es de 5 años. Pero si una persona resulta que supuestamente cancelo una deuda, pero le llaman indicándole que tiene aun esa deuda, de hace 14! en este caso la persona ya no tiene ninguna constancia por el tiempo transcurrido para poder demostrar lo cancelado, pero dicha institución continúa insistiendo. Pero siendo así, por el tiempo la deuda aunque ya está pagada, pero por parte del banco no, esa deuda en sí por el tiempo ya prescribe, porque no se a iniciado ninguna demanda, solo esta el medio de comunicación osea la conciliación?
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