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CCCN Artículo 250 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 250. Transmisión de la vivienda afectada

El inmueble afectado no puede ser objeto de legados o mejoras testamentarias, excepto que favorezcan a los beneficiarios de la afectación prevista en este Capítulo. Si el constituyente está casado o vive en unión convivencial inscripta, el inmueble no puede ser transmitido ni gravado sin la conformidad del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la transmisión o gravamen deben ser autorizados judicialmente.



Nacional Artículo 250 CCC
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Los comentarios de los usuarios

Hola si una casa está afectada a bien de familia y al año el titular y su cónyuge contraen una hipoteca sin desafectar la casa registralmente al bien de familia...

Mi duda es si la casa sigue estando afectada al bien de familia y en el caso de que así sea, como rige el bien de familia y la hipotaca, si tanto el titular como el cónyuge fallecieron y su hijo vive desde que nació en esa propiedad?

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