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CCCN Artículo 234 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 234. Bienes fuera del comercio

Están fuera del comercio los bienes cuya transmisión está expresamente prohibida:

a) por la ley;

b) por actos jurídicos, en cuanto este Código permite tales prohibiciones.



Nacional Artículo 234 CCC
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Los comentarios de los usuarios

¿esto es todo lo que dice el art 234 del código comercial?

¿donde me remito para ver "la ley" que detalla las prohibiciones expresamente prohibidas?

¡cuales actos jurídicos?

gracias

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Hola, el cuerpo humano y partes del cadáver, pueden ser objeto de derechos reales? qué cosas fuera del comercio pueden ser objeto de derechos reales? gracias

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