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CCCN Artículo 2280 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2280. Situación de los herederos

Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.

Si están instituidos bajo condición suspensiva, están en esa situación a partir del cumplimiento de la condición, sin perjuicio de las medidas conservatorias que corresponden.

En principio, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.



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Los comentarios de los usuarios

2280 cccn Que pasa con los derechos del causante a entablar. Los puede comenzar el heredero? Necesita permiso del juez? Si no hay acuerdo en la accion a entablar los puede entablar uno solo de ellos? POrque doy un ejemplo, antes la reivindicacion estaba contemplada, y en este codigo no. Y si hay administrador designado?

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