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CCCN Artículo 2043 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2043. Cosas y partes propias

Son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones.

También son propias las cosas y partes que, susceptibles de un derecho exclusivo, son previstas como tales en el reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de las restricciones que impone la convivencia ordenada.



Nacional Artículo 2043 CCC
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Los comentarios de los usuarios

Respecto al art.2043 del codigo Civil en cuanto a las partes comunes y propias de un Consorciode Propietarios,quisiera saber a quien le corresponde arreglar mampostería y cerámicas colocadas en balcones, desde inicio de obra, cuando éstas se desprenden y rompen, y pueden ocasionar en algunos casos caídas a la calle. Mi pregunta es a quien corresponde arreglar. Para mí es un muro portante x sus características y espesores. Gracias!!!

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