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CCCN Artículo 2022 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2022. Prolongación del muro

El condómino puede prolongar el muro lindero en altura o profundidad, a su costa, sin indemnizar al otro condómino por el mayor peso que cargue sobre el muro. La nueva extensión es privativa del que la hizo.



Nacional Artículo 2022 CCC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, la administración del edificio debe tener un reglamento interno que deben cumplir todos los inquilinos de dichos departamentos.-

Según el Código Civil y Comercial en su Art. 1973, expresa: "Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.

Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción".-

De seguir con los ruidos molestos deberías remitir carta documento solicitando el cese de la misma, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Eso si, de no cesar la misma deberían solicitar como prueba anticipada (antes de dar traslado de demanda), la Prueba Acústica a fin de que determinen los ruidos molestos.


Dirección: Pilotto 250

Email: [email protected]

WhatsApp: 5492245555052

Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-

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Hola buenos dias (son las 4 de la mañana) tengo una vecina que prende la musica fuerte a esta hora (es grande y escucha la radio), incluso algunas veces la prende a las 2 o 3 de la mañana no importa si es dia de semana o no. Estoy hablando con su hijo porque hace poco le toque la puerta y ella me dijo que yo mentia, que la musica no esta fuerte ( es que ella no escucha bien) y me di cuenta que ella no entiende. Vivimos en un edificio yo soy inquilina y mi habitacion linda con la de ella y hace 2 meses no duermo y me afecta en mi vida diaria. La administradora me dice que ella no se encarga de estos temas, el dueño del departamento donde vivo dice que de esto se tiene que ocupar la administracion. Mi pregunta es, si no tengo respuesta por ninguna parte. A donde debo acudir? Que acciones debo tomar para que se respete el horario de descanso? Gracias.

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