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CCCN Artículo 1871 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1871. Denuncia

El último portador debe denunciar judicialmente el hecho, y solicitar la cancelación de los títulos valores.

La demanda debe contener:

a) la individualización precisa de los títulos valores cuya desposesión se denuncia;

b) las circunstancias en las cuales el título valor fue adquirido por el denunciante, precisando la fecha o época de su adquisición;

c) la indicación de las prestaciones percibidas por el denunciante, y las pendientes de percepción, devengadas o no;

d) las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. En todos los casos, el solicitante puede realizar actos conservatorios de sus derechos.



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Los comentarios de los usuarios

Mi cliente libro cheques y los mismos le fueron robados. Mi cliente quiere reponerle los cheques. Pero que pasa si un tercero le inicia juicio ejecutivo con los cheques robados???

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