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CCCN Artículo 175 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 175. Participación en los actos de gobierno

El estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los actos de gobierno, tales como antigüedad o pago de cuotas sociales. La cláusula que importe restricción total del ejercicio de los derechos del asociado es de ningún valor.



Nacional Artículo 175 CCC
Artículo 1 ...173 174 175 176 177 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

Se puede rechazar el aval de un asociado a una Lista de Candidatos de Comisión Directiva de un Club, por no estar al día en el pago de sus cuotas sociales y además exigir una antigüedad determinada ???

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