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CCCN Artículo 1741 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1741. Indemnización de las consecuencias no patrimoniales

Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible.

La acción sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste.

El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.



Nacional Artículo 1741 CCC
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El Sr Juan Solidario conoció a la Sra. Marcela Salamanca en el año 2019, iniciaron una relación y en 2020 contrajeron matrimonio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Residiendo ambos en CABA en el inmueble de propiedad de Sra. Salamanca.

La Sra. M Salamanca concurre a su estudio jurídico y le plantea cómo, dónde y cuándo conoció al Sr. J Solidario. Le refiere a Ud. que el Sr Solidario le relató su historia de vida, la relación con sus padres, -ambos fallecidos-, la escasa relación con su hermana la que hace años reside en Canadá. También dio a conocer sus relaciones de pareja con las que nunca llegó a formalizar “nada serio”. Y en cuanto a sus relaciones sociales, cuenta la Sra. Salamanca que Juan se lamenta de tener pocos amigos, siendo todos ellos compañeros de trabajo de una inmobiliaria.

Relata la Sra. que en días anteriores se acercó al domicilio conyugal un joven de 18 años, presentándose como hijo del Sr. Solidario, que mantuvieron una larga conversación sobre su padre y sobre su madre, la que vive en la actualidad en Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut. El joven le muestra su acta de nacimiento.

La Sra. Salamanca le presenta a Ud. el acta de matrimonio actual con el Sr. Solidario, y el acta de su primer matrimonio con nota marginal en la que consta su divorcio en el año 2013 y además expresa que no tiene hijos.

1- Ante la consulta que se le hace a Ud, ¿cuáles son sus sugerencias a la consultante?

2.- ¿Cuál es la situación jurídica de esta pareja y cuáles son consecuencias?

3- Explique los fundamentos jurídicos de las respuestas anteriores.

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