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CCCN Artículo 1616 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1616. Derechos que pueden ser cedidos

Todo derecho puede ser cedido, excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina, o de la naturaleza del derecho.



Nacional Artículo 1616 CCC
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Los comentarios de los usuarios

compre hace años un lote por boleto compra venta los dueños fallecieron y no hay herederos, nunca voy a poder escriturar?

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