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CCCN Artículo 1542 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1542. Concepto

Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta.



Nacional Artículo 1542 CCC
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Los comentarios de los usuarios

Si mi padre le da a través de los años (mucho dinero) a su concubina es donación de dinero? corresponde que entre en la sucesión? dono todo .. inmuebles, compro a su nombre autos .. el dinero se fue transfiriendo entre cuentas allí si se podría probar, el inmueble si es facil de volverlo atrás pero lo demás? como pruebo que los autos corresponden como acervo .. ella dijo que son regalos, la sra. nunca trabajo y tiene ya las pensiones, pero su IDEA siempre fue dejar sin nada a los hijos, diciendonos ahora que mi padre fallecio que nada nos corresponde.

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