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CCCN Artículo 1533 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1533. Concepto

Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.



Nacional Artículo 1533 CCC
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Los comentarios de los usuarios

Existe el caso en que el COMODANTE da en comodato a dos o mas comodatarios? O no es posible ?

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