Imprimir

CCCN Artículo 1217 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1217. Extinción de la locación

Son modos especiales de extinción de la locación:

a) el cumplimiento del plazo convenido, o requerimiento previsto en el artículo 1218, según el caso;

b) la resolución anticipada.



Nacional Artículo 1217 CCC
Artículo 1 ...1215 1216 1217 1218 1219 ...2672

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

hola si alguien me puede orientar, soy garante de un contrato de alquiler, el 4 de febrero la inquilina se fue un mes dce vacaciones cuando volvio la locadora se le habia metido en la casa y desocupado.ahora me demando como garantia por daños de la casa diciendo que se desocupo el 20 de febrero por la inquilina cosa imposible porque estaba en brasil y tengo pruebas,. En si la dueña violo el domicilio y lo ocupo .¿ con eso extinguio el contrato en forma de resolucion ? es decir extinguio todas las obligaciones? a los diez dias de ocupar el inmueble mientras la inquilina estaba en brasil llevo una notaria para constatar daños...cosa que para mi no tiene validez porque ella ya estaba viviendo hace muchos dias como prueba que los daños no los hizo ella?? .

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse