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CCCN Artículo 1203 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1203. Frustración del uso o goce de la cosa

Si por causas no imputables al locatario, éste se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si no se viese afectada directa o indirectamente la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.



Nacional Artículo 1203 CCC
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Los comentarios de los usuarios

En ese caso se extingue el contrato de locación pero si alguno de los familiares quiere continuar con el contrato lo puede hacer con la autorización del propietario

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Hola, una consulta, mi inquilino falleció, llevaba alquilando solo 3 meses. En ese caso se le cobra a los herederos la penalidad por resolución anticipada del contrato del art 1221cc? o se toma como caso de fuerza mayor y los herederos entregan llave y rescinden contrato sin penalidad?

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Hola! Alquilo para mi hija que estudia en Córdoba Cap un depto siendo nosotros de Los Reartes (a 90Km) Pedimos la rescinción del alquiler y nos es denagada hasta tanto entreguemos el inmueble con las condiciones que figuran en el contrato (esto me contestan via email: "después de asesorarnos legalmente, con el abogado de la inmobiliaria, debo informarle que se puede rescindir contrato, pero para ello deben entregar el inmueble, según manifesta clausula de contrato de locación firmados por locatarios y garantes, lo que implica que este desocupado, pintado, con todos los comprobantes abonados a la fecha de impuestos,expensas y servicios, certificado de gasista matriculado y abonar multa por resolución anticipada, ya que el decreto no determina que no deban abonar dicha multa. Que de esa manera solo se puede recibir el inmueble, obviamente cuando el gobierno determine la habilitación para recibir propiedades.Siendo esto así no habría ningún inconveniente, pero por el momento debemos seguir con la relación contractual. Muchas gracias. Saludos")

Mi Pregunta es: según el articulo 1203 del Código Civil y Comercial puedo pedir dejar de pagar alquiler y expensas hasta se restituya la situación?

"Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes" (art.1203)

Desde ya agradecido

Saludos

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Buenos días,me encuentro en la situación de no poder seguir pagando alquiler para estudiante,ya que no se esta haciendo uso por el coronavirus y quería saber si corresponde pagar algún tipo de multa por dejarlo antes de tiempo por mas que en el contrato lo diga,desde ya mucahs gracias.

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Buenas Tardes Quisiera consultar yo firme un contrato comercial a partir del 1 de marzo , pero con la demora en la habilitacion no logre abrir la puerta al publico , corresponde aplicar el art 1203?

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Buenas tardes:

Leí algunos comentarios y la verdad que el 1203 CCyCN se aplica en casi todos los casos comentados. Consulten con un abogado asi los asesoran como corresponde. Yo soy abogado, obviamente no puedo dejar mis datos, tampoco es mi intención, pero en virtud de las respuestas insólitas que veo les dan los locadores, no podía irme sin dejar esta pequeña opinión. Existimos muchos abogados que amamos nuestra profesion que en estas circunstancias cobramos lo mínimo indispensable y en algunas ocasiones no lo hacemos. Suerte a todos.-

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Buenas me estaba mudando con mi familia firmando contrato el. 10 de Marzo y la habilitación al barrio nos la dieron para el 16 de Marzo el mismo 16 pactamos mudanza para el 19 por la mañana pero el 18 por la noche se decreta el aislamiento, hoy me encuentro con la mitad de mi cosas en un lado y la otra con la propiedad que debería haber dejado, el nuevo propietario me exige los pagos de servicios y alquiler a lo cual le hago saber sobre este articulo, me corresponde el pago de los alquileres que me esta reclamando?

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Hola, alquile un local en febrero, no llegue a habilitarlo. Me dicen q puedo rescindir recién en julio con el pago de una multa. Era para una oficina de seguros. Aplica el artículo 1203???

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Se cesa el pago no quiere decir que no se puede pagar si no que el propietario le tiene que dar plazos de pagos si el mismo los obliga tienen la obligación de resindir el contrato con un porcentaje.

Pero según la provincia la ley está y en otras no

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Hola, alquilo un pequeño local, en el que realizo venta de indumentaria en el cual permanece cerrado. En el cual me están cobrando alquiler. Quería saber como manejar el tema ya que no estoy teniendo ingresos.

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Hola, en el caso de que el local haga delivery no aplica este artículo debido a que si se está haciendo uso de la cosa, no? Debe pagar la totalidad del alquiler?

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Alquilo un local de fiestas infantiles, entiendo aplica el art 1203 dado que estoy impedido de utilizar el local a los fines que ha sido habilitado, pero la inmobilidaria aduce que la pandemia no afecta a la cosa, sino a las personas. con lo cual solo acepta postergacion de pagos segun decreto 320.

Quisiera contar con vuestra opinión. Muchisimas gracias

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Alquilo un pequeño local en el cuál realizó servicios de estética que obviamente no está abierto por la cuarentena. Quería saber cómo manejarme con el tema del alquiler ya q no puedo abonarlo por los motivos antes mencionados. Gracias

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