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CCCN Artículo 1201 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1201. Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido

El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario.

En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizar por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.

Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente. En todos los casos, la notificación remitida al domicilio denunciado por el locador en el contrato se tendrá por válida, aun si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.



Nacional Artículo 1201 CCC
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Los comentarios de los usuarios

En nuestro estudio inmobiliario se están presentado muchos casos de propietarios que piden la eximición o renuncia de las obligaciones que emanen del articulo 1201 del Código Civil para el locador, dado que el locador debería hacerse cargo según se desprende del mismo articulo del deterioro por su culpa, o la de sus dependientes o terceros o caso fortuito. Entendemos que es razonable pedir la eximición de esta responsabilidad cuando por acción del inquilino o de terceros que invite al inmueble haya un deterioro grave o leve en la misma.


Dirección: Avenida San Martin 205

WhatsApp: 5493484424557

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Para el nuevo Codigo Civil y Comercial, cual es la responsabilidad del propietario cuando el locatario sufre daño o muere por emanacion de monoxido de carbono de una estufa. Siendo por contrato el locatario el guardian de la cosa riesgosa.

Y qué pasa si además interviene un tercero que es quien cierra la puerta de la habitación a la victima y rompe el nexo causal generando la muerte.

Es responsabilidad del propietario, del locatario, es compartida o queda todo bajo responsabilidad del tercero ?

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tuve que hacer cambiar el caño para gas que une la cocina con la pared

el antiguo era rígido y empezó a perder gas

Tuve 3 dias sin poder utilizar la cocina

Me hice cargo de comprar el repuesto, del cual tengo comprobante de pago y tambien la foto de la pieza cambiada

La propietaria no quiere reconocerme el gasto del repuesto. No le cobro la mano de obra. Estoy compartiendo voluntariamente el gasto.

Creo que esta situación está perfectamente incluida en el articulo Nacional 1201 del CCC

Código Civil y Comercial Nacional

Artículo 1201. Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido

El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito.

Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.

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Pregunto: 1) no soy abogado;... 2) tengo 83 años pasados:.... 3) con constancia desde el año 2008 no tengo ninguna inscripción para tener un comercio (afip"; arba....Otros)..... 4) desde hace tiempo tengo local comercial cerrado..... 5) mi hijo lo abre en el año 2013....... 6) un empleado dice trabajar desde marzo 2012...... 7) el 27 de diciembre 2012 manda telegrama "renuncio a mis tareas"..... 8) año 20013 no vino a trabajar con mi hijo;......9) regresa año año 2014 ; 10) trabaja 9 días.......11) no vino más....12) hace juicio y mi incluye.....12) reclama desde marzo 2012 hasta abril 2014....Todo continuado invocando el artículo 1201 .....Puede ser:???

Soy de la plata......El tribunal de trabajo le da la razón ya salio la sentencia (no hay primera instancia en la provincia)

Que debo hacer.? Donde reclamar .........Dd.Hh;

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Hola, quería hacer una consulta, empezó a gotear el termotanque eléctrico de mi departamento el cual alquilo, quien debería abonar el arreglo o remplazo

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Buenos días, en el edificio en que alquilo un departamento cortaron el gas general el 06/12/2020 por lo que no tenemos agua caliente ni calefacción. Este mes Mayo 2020 le solicite a la inmobiliaria retraer el importe a diciembre (marzo justo se incremento el alquiler 15%) y me dice que no corresponde que con la ducha eléctrica que me instalan ahora en mayo es suficiente

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