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CCCN Artículo 1100 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1100. Información

El proveedor está obligado a suministrar información al, consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.



Nacional Artículo 1100 CCC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas Tardes. Las artículos del Código Civil y Comercial Argentino que se refieren al contrato de compraventa son del 1123 hasta el 1171, ambos inclusive.

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donde encuentro los articulos del codigo civil que amparan un contrato de compra venta? los busco con fines academicos!!!

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