Código Aeronáutico Artículo 83 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/02/2019
Código Aeronáutico Nacional
Artículo 83.
El comandante de la aeronave tiene derecho, aun sin mandato especial, a ejecutar compras y hacer los gastos necesarios para el viaje y para salvaguardar los pasajeros, equipajes, mercancías y carga postal transportados.
Nacional Artículo 83 Código Aeronáutico