Código Aeronáutico Artículo 75 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Aeronáutico Nacional
Artículo 75.
Cuando la aeronave, sus partes o despojos representen un peligro para la navegación aérea, la infraestructura o los medios de comunicación o cuando la permanencia en el lugar del accidente o inmovilización pueda producir un deterioro del bien, la autoridad aeronáutica podrá proceder a su inmediata remoción.Los gastos de remoción, reparación y conservación de la aeronave son a cargo de su propietario o explotador y están amparados por el privilegio establecido en el artículo 60 inciso 3 de este código.
Nacional Artículo 75 Código Aeronáutico