Código Aduanero Artículo 99 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 99.
Sólo podrán reinscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 94, apartado 1 ó 2, según correspondiere, aquellos que hubieren sido eliminados por las siguientes causales; a) renuncia; b) no haber comunicado a la Administración Nacional de Aduanas, dentro de los DIEZ (10) días de notificación estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 94, apartado 1, inciso d) puntos 4), 6), 7), 8) y 10) o apartado 2, inciso d) en cuanto se encuadrare en alguno de los puntos antes aludidos, siempre que hubieren transcurrido DOS (2) años desde la eliminación; c) haber sido declarado en quiebra o en concurso civil cuando se autorizare al síndico la continuación del giro de la empresa o si se homologare el acuerdo resolutorio que se hubiera propuesto.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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