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Código Aduanero Artículo 970 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Aduanero Nacional
Artículo 970.

1. El que no cumpliere con las obligaciones asumidas como consecuencia del otorgamiento del régimen de importación temporaria o del exportación temporaria, según el caso, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, según el caso, de la mercadería en infracción, multa que no podrá ser inferior al TREINTA (30%) por ciento del valor en aduana de la mercadería, aun cuando ésta no estuviere gravada.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1, si la importación para consumo o la exportación para consumo, según el caso, de la mercadería en infracción se encontrare prohibida se aplicará además su comiso.

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Artículo 1 ...968 969 970 971 972 ...1191

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Los comentarios de los usuarios

Hola, quisiera saber si no cumplir con las disposiciones del articulo 970, se soluciona solamente con la multa, que ocurre si esta no se abona, y por ultimo saber, si la aduana no comienza ningún tipo de acción penal por este tema.-

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Hola buenas tardes, quisiera preguntar si con la multa se soluciona la irregularidad, pregunto si no hay algun tipo de denuncia por parte de la aduana, y que ocurre si no se abona dicha multa.-

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