Código Aduanero Artículo 600 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Aduanero Nacional
Artículo 600.
Area aduanera especial o territorio aduanero especial es un ámbito en el cual: a) los tributos que gravaren la importación para consumo y la exportación para consumo no exceden el setenta y cinco por ciento de los que rigieren en el territorio aduanero general. Esta limitación no comprende a las tasas retributivas de servicios; b) no son aplicables las prohibiciones de carácter económico, salvo expresa disposición en contrario de la norma que la estableciere.
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