Código Aduanero Artículo 576 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/02/2019
Código Aduanero Nacional
Artículo 576.
En los supuestos previstos en los artículos 573 y 574, la solicitud de exención se formulará antes o juntamente con la solicitud de la destinación de que se tratare, incluyéndose los datos de interés del contrato respectivo y toda otra información que permitiere identificar a la mercadería.
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