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Código Aduanero Artículo 568 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Aduanero Nacional
Artículo 568.

La exención de tributos queda sujeta a las siguientes condiciones: a) que el servicio aduanero compruebe, a su satisfacción, que la mercadería reimportada es la misma que previamente se hubiera exportado para consumo; b) que el servicio aduanero compruebe, a su satisfacción, que la mercadería reimportada se encontraba en libre circulación en el territorio aduanero, al tiempo de su exportación; c) que, al reimportarse, la mercadería se presentare al servicio aduanero en el mismo estado en que se hallaba cuando fue exportada.

Con sujeción a lo que dispusiere la reglamentación, no será óbice para considerar cumplida esta condición el hecho de que, durante su permanencia en el exterior, hubiera sido utilizada, deteriorada o hubiere sido sometida a un tratamiento necesario para su conservación o a una reparación de menor cuantía con fines de mantenimiento; d) que la mercadería se reimportare por la misma persona que la hubiera exportado; e) que la reimportación se produjere dentro del plazo que hubiere fijado la reglamentación, el que no podrá exceder de CINCO (5) años, a contar desde la fecha en la que se hubiera librado la mercadería para su exportación; f) que se reintegraren al servicio aduanero los importes percibidos en concepto de estímulos a la exportación como así también que se restituyeren a los demás organismos, según correspondiere, los otros beneficios que hubieren sido otorgados con motivo de la exportación, en la forma que fijare la reglamentación. Tales importes deberán ser actualizados de acuerdo a la variación que hubiere experimentado el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones, desde el mes en que se hubiere percibido el beneficio hasta el penúltimo mes anterior a aquél en que se produjere el reintegro;

g) que se pagaren los tributos interiores en los supuestos en que hubiera mediado su exención en virtud de la previa exportación para consumo de la mercadería, cuando fueren exigibles conforme a la legislación respectiva; h) que la solicitud de exención se formulare juntamente con la solicitud de destinación de importación para consumo de la mercadería y se acreditare el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Nacional Artículo 568 Código Aduanero
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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