Código Aduanero Artículo 549 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Aduanero Nacional
Artículo 549.
El personal de servicio particular de los miembros de las misiones o representaciones beneficiarias de franquicia diplomática no gozan de inmunidad de jurisdicción en materia aduanera en ningún supuesto.Capítulo Octavo Régimen de envíos postales
Nacional Artículo 549 Código Aduanero