Código Aduanero Artículo 539 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/02/2019
Código Aduanero Nacional
Artículo 539.
Los efectos que constituyeren equipaje no acompañado que arribaren a salieren, según el caso, una vez vencidos los plazos establecidos a ese fin no gozarán de la exención de tributos prevista en los artículos 531, 532 y 533.
Nacional Artículo 539 Código Aduanero