Código Aduanero Nacional
Artículo 493.
Código Aduanero Artículo 493 Nacional
Los efectos que constituyeren equipaje no acompañado que arribaren o salieren, según el caso, una vez vencidos los plazos establecidos a ese fin no gozarán de la exención de tributos prevista en el artículo 499.
Nacional Artículo 493 Código Aduanero
Nacional Artículo 493 Código Aduanero