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Código Aduanero Artículo 45 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Aduanero Nacional
Artículo 45.

1. Serán eliminados sin más trámite del Registro de Despachantes de Aduana: a) quienes hubieran sido condenados por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor; b) quienes hubieran sido socios ilimitadamente responsables, directores o administradores de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos previstos en el inciso a).

Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización; c) quienes hubieran sido condenados por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptúanse los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena; d) quienes hubieran sido condenados con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos; e) quienes fueren declarados en quiebra o en concurso civil de acreedores; f) quienes hubieran sido sancionados con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el artículo 23, inciso t); g) aquellos a quienes les fuera aceptada la renuncia. No podrá aceptarse la misma mientras el interesado se encontrare sometido a sumario administrativo y, en su caso, hasta tanto se cumpliere la sanción impuesta; h) quienes hubieran fallecido.

2. Serán sancionados con la eliminación del Registro de Despachantes de Aduana, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 51:

a) quienes facilitaren su nombre o los derechos que les acordare su inscripción a quien se encontrare suspendido o eliminado del Registro, o a un tercero no inscripto; b) quienes incurrieren en reiteración de inconductas anteriormente sancionadas o en una falta grave en el ejercicio de sus funciones, que hicieren su permanencia incompatible con la seguridad del servicio aduanero; c) quienes no comunicaren a la Administración Nacional de Aduanas, dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, estar comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 41, apartado 2, inciso f), puntos 4., 6., 7., 8. y 9.; d) quienes durante los DOS (2) últimos años, por cualquier causa no debidamente justificada, no hubieran formalizado operación alguna o el mínimo de operaciones que determinare la Administración Nacional de Aduanas, de acuerdo con las características de las distintas aduanas y dependencias aduaneras. En este último caso, deberán computarse tanto las operaciones realizadas en carácter de despachante como las que hubiere podido efectuar en calidad de apoderado general de otro despachante.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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