Código Aduanero Nacional
Artículo 413.
Código Aduanero Artículo 413 Nacional
El transbordo de mercadería que constituyere rancho o pacotilla y que no se efectuare en las condiciones previstas en los artículos 411 y 412 se asimilará, a los efectos del pago de tributos, a una operación de importación para consumo.
Nacional Artículo 413 Código Aduanero
Nacional Artículo 413 Código Aduanero