Código Aduanero Nacional
Artículo 407.
Código Aduanero Artículo 407 Nacional
La carga en zona primaria sólo podrá efectuarse previa autorización y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello y con la conformidad del transportista o de sus agentes.
Nacional Artículo 407 Código Aduanero
Nacional Artículo 407 Código Aduanero