Código Aduanero Nacional
Artículo 400.
Código Aduanero Artículo 400 Nacional
El depositario de la mercadería ingresada en depósito provisorio de exportación registrará su recepción efectuando una descripción de la misma de conformidad con los remitos, guías o permisos de embarque, según el caso, dejando constancia de su estado, condiciones extrínsecas e indicando el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización.
Nacional Artículo 400 Código Aduanero
Nacional Artículo 400 Código Aduanero