Código Aduanero Artículo 382 Nacional
Código Aduanero Nacional
Artículo 382.
El servicio aduanero adoptará las medidas tendientes a asegurar que la mercadería sometida al régimen de tránsito de exportación sea la misma que la que arribe a la aduana de salida.
Nacional Artículo 382 Código Aduanero