Código Aduanero Nacional
Artículo 317.
Código Aduanero Artículo 317 Nacional
El servicio aduanero adoptará las medidas tendientes a asegurar que la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación sea la misma que la que arribe a la aduana de salida o interior, según correspondiere.
Nacional Artículo 317 Código Aduanero
Nacional Artículo 317 Código Aduanero