Código Aduanero Nacional
Artículo 276.
Código Aduanero Artículo 276 Nacional
El Poder Ejecutivo podrá admitir la validez de documentos, que amparen la importación temporaria de vehiculos, emitidos por organismos internacionales de turismo, con los requisitos y las formalidades que aseguraren el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a este régimen.
Nacional Artículo 276 Código Aduanero
Nacional Artículo 276 Código Aduanero