Código Aduanero Artículo 258 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Aduanero Nacional
Artículo 258.
Cuando la mercadería hubiera sido objeto de una transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, la exportación de la mercadería resultante, está exenta del pago de los tributos que gravaren la exportación para consumo. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, dicha exención en lo que se refiere a lo incorporado a la misma en el territorio aduanero.
Nacional Artículo 258 Código Aduanero