Código Aduanero Artículo 193 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Aduanero Nacional
Artículo 193.
No se permitirá la descarga de mercadería alguna mientras no se hubiere presentado la documentación prevista en los artículos 135, 148, 153 o 160, según correspondiere, y en la reglamentación, salvo los supuestos contemplados en los artículos 171 y 172.
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