Código Aduanero Artículo 153 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/02/2019
Código Aduanero Nacional
Artículo 153.
Todo ferrocarril que transporte mercadería debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: a) la o las guías internacionales correspondientes a la mercadería transportada; b) la o las papeletas correspondientes a la mercadería que transportare cada vagón.
Nacional Artículo 153 Código Aduanero