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Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes Artículo 7 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes Misiones
Artículo 7.

Son atribuciones del Director o de los funcionarios en quien éste delegue las mismas:

a) tener acceso directo a los archivos de los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial provinciales, teniendo especial alcance a las Fuerzas de Seguridad, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley;

b) requerir directamente a los organismos mencionados en el inciso a) del Artículo 7, información, testimonios y documentos sobre la materia de esta Ley, obrantes en sus archivos, los que deben cumplimentarse en el término que se fije en el requerimiento y conforme a las normas legales en vigencia;

c) centralizar en el ámbito provincial los archivos existentes en esta materia, incluidos los archivos de la Comisión Nacional sobre la Personas Desaparecidas y los del Ministerio de Derechos Humanos de la Provincia;

d) recibir nueva información, testimonios y documentos relativos a la materia de la presente Ley;

e) invitar a las municipalidades de la Provincia de Misiones a colaborar con el Centro de Documentación de Derechos Humanos, mediante la celebración de convenios en sus respectivas jurisdicciones;

f) invitar al Poder Judicial Federal y Provincial, al Ministerio Público, al Defensor del Pueblo, a los organismos descentralizados y a los organismos de contralor, a colaborar con el Centro de Documentación de Derechos Humanos;

g) solicitar a los gobiernos de provincias, de países extranjeros y a organizaciones internacionales, información, testimonios y documentos sobre la materia de esta Ley, como así también solicitar la nominación del Centro de Documentación de Derechos Humanos para programas regionales, nacionales e internacionales de archivo y memoria;

h) requerir por la vía que corresponde la información pertinente que obre en los archivos de Interpol, para los fines y objetivos de esta Ley;

i) solicitar a organismos no gubernamentales, tales como organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, iglesias, asociaciones profesionales, académicas, estudiantiles, sindicatos, así como a cementerios, hospitales, clínicas y establecimientos similares su colaboración;

j) coordinar acciones con el Archivo Nacional de la Memoria, creado por Decreto Nacional N.° 1259/2003 y con el Archivo Provincial de la Memoria, creado por Ley IV - N.° 36 (Antes ley 4349);

k) celebrar convenios con universidades y otras entidades públicas o privadas, así como con las consultorías en materia de investigación y metodología;

l) adoptar todas las medidas organizativas, técnicas y metodológicas necesarias, la adquisición del equipamiento necesario _hardware y software_ y la formación y perfeccionamiento del personal técnico; y m) crear un Registro de personas que en razón de sentencia judicial han sido condenadas por delitos de lesa humanidad en el marco del terrorismo de Estado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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