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Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes Artículo 3 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes Misiones
Artículo 3.

El Centro de Documentación de Derechos Humanos tiene los siguientes objetivos:

a) contribuir a mantener activa la historia y los derechos humanos integrales de la Provincia de Misiones;

b) promover la protección de los derechos humanos integrales;

c) generar los instrumentos necesarios para la búsqueda de la verdad histórica, la justicia y la reparación social, ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

d) fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad, la vigencia plena de los derechos humanos y sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional;

e) conservar y resguardar información, testimonios y documentos de relevancia necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la Provincia de Misiones, su coordinación con provincias vecinas y la Nación, así como contribuir a la coordinación regional de los archivos de derechos humanos;

f) generar un registro de entrevistas orales con testimonios de personas que viven en Misiones y padecieron el accionar de la dictadura militar;

g) desarrollar métodos adecuados, como la duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos para analizar, clasificar y ordenar información, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los titulares de un interés legítimo dentro del Estado y la sociedad civil, conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes y reglamentos en vigencia;

h) contribuir con la prevención de las violaciones de los derechos humanos y al deber de garantía del Estado en lo que se refiere a la prevención, investigación, juzgamiento, castigo y reparación de las graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales;

i) crear instrumentos pedagógicos idóneos para hacer realidad el imperativo de "Nunca Más" frente a conductas aberrantes, expresado abiertamente por la ciudadanía al restablecerse las instituciones democráticas después de la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976; y j) promover la conservación de instalaciones edilicias que hubieran funcionado como centros clandestinos de detención o hubieran sido utilizadas por el terrorismo de Estado, garantizando el libre acceso del público como testimonio histórico de ese accionar.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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