Capacitación para personal dependiente de consorcios (Capacitación para personal dependiente de consorcios) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Capacitación para personal dependiente de consorcios Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. La capacitación referida deberá ser dictada por una institución...
- Artículo 3. Obligación de los Administradores
- Artículo 4. Acreditación de asistencia
- Artículo 5. Los responsables de la administración de cada consorcio deberán arbitrar los...
- Artículo 6. Contenido del Curso
- Artículo 7. La autoridad de aplicación podrá, excepcionalmente y siempre que concurran...
- Artículo 8. La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Dirección General de...
- Artículo 9. La presente entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días corridos...
- Artículo 10. Comuníquese, etc
Otras regulaciones
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno Catalogación de inmueble según el Código de Planeamiento Urbano Establece criterio de criticidad a aplicar en el ejercicio del control comunal Convenio entre el poder ejecutivo, la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio de Transporte y agencia de administracion de bienes del estado Regulación de la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o acerasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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