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Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 93 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 93.

Luego de realizadas las imputaciones conforme lo dispuesto en el artículo 91, se integrarán las reservas matemáticas por Beneficios Vitalicios, por los beneficios que se hubieran concedido, aplicando el sistema previsto en la presente Ley. El monto de las prestaciones que haya acordado el Instituto de Seguridad Social en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1369 aplicando en consecuencia un sistema distinto al previsto en esta Ley, será reajustado en más o menos conforme lo que establece al respecto esta, pero en ningún caso el reajuste será retroactivo ni podrá reducirse el monto que percibe mensualemnte el beneficiario el que, en tal caso, continuará percibiendo el mismo monto hasta que en función de eventuales incrementos le corresponda una suma superior con ajsute a la presente Ley, con imputación a las respectivas cuentas de acuerdo con la mecánica de este sistema.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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