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Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 91 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 91.

El patrimonio neto de la Caja al cierre anual posterior al momento en que se transfiera del régimen de la ley 1369 al régimen de la presente Ley, excluidos los bienes de uso y los aportes a que se refiere el artículo 93, se adignará: a) El cinco por ciento (5%) como saldo inicial del Fondo de Fluctuación del rendimiento de las Inversiones; b) el cinco por ciento (5%) como saldo inicial de la Reserva Patrimonial de la Caja; c) el noventa por ciento (90%) restante se asignará: 1- De acuerdo a los montos de los aportes personales y a contribuciones patronales, tomados a los respectivos valores históricos; 2- El resto hasta el noventa por ciento (90%), en forma proporcional a los saldos determinados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, Estas asignaciones darán lugar a: - Los saldos iniciales de cada una de las Cuentas Individuales de Capitalización, distribuido en forma proporcional a los aportes realizados por cada afiliado activo, en pasividad o fallecido, deducido el porcentaje indicado en el apartado siguiente; -El saldo inicial del Fondo Solidario de Cobertura por Fallecimiento e Invalidez, formado con el dos por ciento (2%) del total de los aportes; -El saldo inicial del Fondo de Capitalización Colectiva, en forma proporcional a las contribuciones patronales.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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