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Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 87 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 87.

Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen diferencial que comprenda el desempeño de tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro de la capacidad laboral determinando, de entre las previstas en la normativa nacional y con la debida fundamentación, las tareas que estarán comprendidas en dicho régimen estableciendo, para cada caso, la bonificación en la edad y/o los servicios requeridos en el artículo 5. Los trabajadores comprendidos en dichos regímenes especiales tendrán derecho a percibir el beneficio ordinario, acreditando una edad y un número de años con aportes, inferiores en no más de diez (10) años a los requeridos para acceder a la jubilación ordinaria por el régimen general. El Banco de La Pampa S.E.M. estará obligado a efectuar un depósito adicional con destino a la Cuenta Individual de capitalización del afiliado, de hasta un cinco por ciento (5%) de la remuneración sujeta a aportes. En las actuaciones en que tramiten tales iniciativas, será parte necesaria la Caja de Previsión Social para el personal del Banco de La Pampa.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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